SB Asesoría

Gestoría en Zaragoza

Declaración de la renta Zaragoza

En SB Asesoría trabajamos para minimizar tu factura fiscal

Para agilizar y preparar tu declaración de la renta, necesitarás los datos fiscales del ejercicio, los cuales puedes obtener en la página web de la agencia tributaria.

En la página web de la agencia tributaria para la campaña de 2023 podrás solicitarlos.

Una vez que los hayas obtenido, solo necesitas proporcionarnos esa información para que podamos analizar tu declaración de renta y revisarla. Haremos los ajustes necesarios para declarar solo lo estrictamente necesario y presentaremos la declaración de manera electrónica para agilizar la devolución, en caso de que haya una devolución, o para solicitar el fraccionamiento y domiciliación del pago de la renta de este ejercicio.

Declaración de la Renta en Zaragoza, Agencia Tributaria

Documentación Necesaria

Copia del impuesto de la última declaración de la renta

Si no es tu primer año haciendo la Declaración de la Renta con nosotros, sería conveniente que trajeras la documentación que te entrgamos el año anterior. Si eres un nuevo cliente tendrás que traer una copia de la declaración de la renta del año pasado o tener activo el sistema cl@ve.

Rendimientos del trabajo

Certificado de retenciones de la(s) empresa(s). Si no lo tienes, no es necesario, ya que esta información aparece en los datos fiscales que se obtienen de la Agencia Tributaria.
Si ha realizado pagos a sindicatos deberás traer una copia de los mismos.
También es necesario traer los comprobantes de las cuotas pagadas a los colegios profesionales que sean obligatorios para el ejercicio de su profesión.

Rendimientos Bancarios

Traenos también la nformación fiscal emitida por tus bancos. Si no tienes esta información bancaria, aparecerá en los datos fiscales de Hacienda, por lo que no es necesario para el día de la CITA PREVIA.

Ingresos por alquiler de propiedades

Esta información no está incluida en los Datos Fiscales del Borrador de la Declaración de la renta que proporciona la AEAT.
Deberás traernos a la Asesoría la siguiente información:

  • Original o copia de la escritura de compra del inmueble/s.
  • Original o copia del contrato/s de alquiler.
  • Una lista de los gastos regulares y necesarios para generar ingresos, como el impuesto sobre bienes inmuebles, el recibo del seguro de la vivienda, las cuotas de la comunidad de propietarios, una copia mensual de cada recibo de hipoteca pagado, etc.
  • Un original o copia de las facturas de cualquier otro gasto relacionado con el alquiler. En este caso, se debe proporcionar a la Agencia Tributaria la información detallada de la razón social, CIF/NIF, base imponible, IVA y número de factura.

Ganancias o pérdidas patrimoniales

Cuando vendas fondos de inversión, el banco te dará un documento con las fechas y cantidades de compra y venta. Esta información aparecerá en los datos fiscales de la Agencia Tributaria.
En el caso de vender acciones, el banco te dará un documento que indique las fechas y valores de compra y venta. El valor de venta siempre estará en los datos fiscales, pero los datos de compra no aparecerán en el borrador de la Agencia Tributaria. Por lo tanto, es imprescindible traer esta información a la asesoría el día de la CITA PREVIA.

Si has vendido un inmueble, necesitarás la escritura de adquisición del mismo, junto con todos los gastos incurridos en la compra. Estos gastos pueden ser por compra, donación o herencia. Además, para la declaración de la renta, también necesitarás la escritura de venta del inmueble, junto con todos los gastos generados en la misma (como la comisión de la inmobiliaria y la plusvalía del Ayuntamiento, entre otros).

Ingresos de actividades económicas

Es necesario contar con la siguiente información el día de la CITA PREVIA para preparar la declaración de impuestos, ya que en los datos fiscales de la Agencia Tributaria solo se muestran las retenciones y pagos fraccionados realizados.

Deberás traer los totales acumulados de los ingresos y gastos realizados durante el ejercicio en el desarrollo de tu actividad profesional.

Deducciones

La deducción por el pago de la hipoteca de la casa donde vivimos es un beneficio que se aplica cuando adquirimos nuestra vivienda antes del 31 de diciembre de 2012. Esta información ya se encuentra incluida en el borrador de la declaración de impuestos que nos proporciona la Agencia Tributaria. En caso de que hayamos realizado modificaciones en nuestra primera hipoteca, es necesario presentar copias de la escritura de compra de la vivienda y de las escrituras de la hipoteca original y las modificaciones posteriores para calcular el porcentaje de deducción por el pago del préstamo inicial para la adquisición de la vivienda habitual.

Si has efectuado el pago de la tarifa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es posible que puedas beneficiarte de alguna deducción. Esta deducción se divide en dos categorías: la deducción Estatal y la deducción Autonómica.

  • La deducción Estatal: Se aplica a los contratos de arrendamiento que hayan sido celebrados antes del 01 de enero de 2015, siempre y cuando la base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales.
  • La deducción autonómica:  Podrás desgravarte hasta un 15% de lo que hayas pagado por la hipoteca en el ejercicio anterior, con un límite de 9.040 euros anuales. Este porcentaje depende en un 7,5% del tramo estatal y hasta un 7,5% del tramo autonómico. Es decir, se puede llegar a ahorrar hasta 1.356 euros al año.
  • Aportaciones a planes de pensiones. Esta información ya figura en los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria, aunque es bueno disponer del certificado de aportaciones emitido por la Entidad.
  • Reducción por pensión alimenticia del cónyuge y anualidades por alimentos de los hijos. En ambos casos se requiere el nombre y apellidos de los hijos y/o cónyuge, así como su número de NIF. El importe deducible es exclusivamente el que figura en la resolución judicial, con las actualizaciones que se incluyan en la misma. En caso de una futura inspección fiscal, la Agencia Tributaria sólo aceptará las cantidades establecidas en el auto judicial.

Certificado de Minusvalía

En caso de tener algún problema de salud que pueda derivar en una discapacidad, te recomendamos solicitar un certificado de discapacidad ya que puede ser muy beneficioso a efectos fiscales y ayudarle a ahorrar en su factura tributaria anual. Consulte con su médico de cabecera si reúne los requisitos necesarios para solicitar el certificado de minusvalía de su comunidad, aportando los informes médicos que puedan avalar su solicitud.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta?

De acuerdo con el artículo 96.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), están obligados a presentar la declaración de la renta todos los ciudadanos que residan en España, a excepción de aquellos que hayan recibido ingresos exclusivamente iguales o superiores a 22.000 euros anuales, siempre y cuando solo tengan un pagador o los demás pagadores no superen los 1.500 euros.

Sin embargo, este límite se establece en 15.000 euros en los siguientes casos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo provengan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y los siguientes, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 euros anuales;
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, empleadas de hogar);
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención; cuando los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales estén sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales;
  • Cuando se perciban rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Es importante considerar si presentar la declaración de impuestos de forma individual o conjunta. Si presentas de forma individual, solo se reportarán tus ingresos y deducciones personales. Si presentas de forma conjunta, se incluirán los ingresos y deducciones de tu cónyuge. Es importante revisar ambos escenarios y elegir la opción que resulte en un menor impuesto a pagar.

¿Que deducciones cómo Autónomo puedo aplicar en la Declaración de la Renta?

Los gastos deducibles como autónomo en la declaración del impuesto sobre la Renta de las personas físicas (irpf) son:

  • Los gastos de explotación, incluyendo los materiales adquiridos para el desarrollo, mantenimiento y producción de la actividad.
  • Las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto las del propio autónomo como las generadas por los trabajadores.
  • Los gastos financieros derivados de créditos, préstamos, etc.
  • Los servicios profesionales, como abogacía, notaría, gestoría, seguros y publicidad.
  • Los sueldos y salarios de los trabajadores.
  • Los gastos derivados del local/oficina/vivienda.

En cuanto a la vivienda (domicilio habitual), si se ejerce la actividad como autónomo en la vivienda particular, se deberá indicar a Hacienda la cantidad de metros cuadrados que se destinarán a la actividad profesional, y se podrán deducir algunos gastos en función de esa regla.

En el caso del local/oficina, se entiende que el local será utilizado íntegramente para la actividad profesional, por lo que se podrán deducir todos los gastos derivados del mismo.

¿Qué pasa si presento la declaración fuera de plazo?

Te explicamos las consecuencias de presentar la declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) fuera del plazo establecido.

Es importante tener en cuenta que Hacienda puede imponer una multa o recargo y que su importe variará en función de la cantidad de días de retraso acumulados.

Si la declaración se presenta voluntariamente, se aplicará un recargo según lo establecido en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, en lugar de una multa. No obstante, es posible reducir un 25% el importe del recargo si se acepta la sanción impuesta, tal y como se indica en el punto cinco de la mencionada ley.

En caso de que la declaración arroje una cantidad a pagar y el contribuyente no la abone, Hacienda aplicará recargos progresivos en función del tiempo de retraso: si se abona antes de tres meses, el recargo será del 5% de la cantidad a ingresar; si se abona entre 3 y 6 meses, será del 10%; y si se abona entre 6 y 12 meses, será del 15%.

Si no pagas tu Declaración de la Renta a tiempo, tendrás que pagar recargos e intereses de demora. Si pasan más de 12 meses, el recargo será del 20% de la cantidad a ingresar.

Si la Agencia Tributaria detecta que no has pagado y no tienes intención de hacerlo, podrán aplicar sanciones adicionales que oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad a pagar, más los intereses de demora correspondientes.

Por último, si ignoras las comunicaciones de Hacienda, podrán solicitar una orden judicial para embargar tus cuentas bancarias y/o bienes.

¿Qúe es la declaración de la Renta individual y que es la conjunta?

Normalmente, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual, aunque existe la opción de presentar una declaración conjunta. Sin embargo, en caso de optar por la declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar deben ser contribuyentes.

Se considera unidad familiar a un matrimonio con o sin hijos menores o dependientes, parejas de hecho o monoparentales. Cualquier agrupación familiar que no cumpla con estas características no será considerada como unidad familiar a efectos del IRPF. Además, no es posible formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Es importante tener en cuenta que una vez se elija la modalidad de tributación, ya sea individual o conjunta, no se podrá modificar si ha vencido el plazo de presentación. Sin embargo, escoger una modalidad en un año fiscal no implica que se deba elegir la misma en los años sucesivos.

En caso de formar parte de un matrimonio en el que uno de los cónyuges no recibe ingresos o estos son muy bajos (no superan los 3.400 euros), puede resultar más beneficioso optar por la declaración conjunta.

¿Cuándo es más interesante realizarla de manera individual o conjunta?

Por ejemplo, en el caso de que uno de los cónyuges no tenga ingresos o estos sean muy bajos (inferiores a 3.400 euros), es beneficioso optar por la tributación conjunta. Asimismo, se aconseja esta opción para las familias monoparentales en las que los hijos no perciben ingresos.

 

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